PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad en contra de JOSÉ LUIS RAMIREZ, venezolano, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.136.432, residenciado en el Sector el Cafetal, Calle Principal, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de JOSEFINA RAMÍREZ y JOSE LUIS PÉREZ, ambos fallecidos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GARDO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3, 4,.....