Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto comparte la calificación jurídica en relación a la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175, Segundo Aparte; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3º , 4º, 6º y 9º del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo ello en grado de complicidad correspectiva de conformidad con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de BIBI NAIMON MOHAMED DE MEDINA, ANDRE MARTI MEDINA MOHAMED y YOURAM RONIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánic.....