En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado al imputado JEAN CARLOS LEON, quien dice ser venezolano, de 27 años de edad, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° V. 15.789.672, nacido en fecha 16-03-1979, hijo de Breulis del Valle León y Santos Ramón León, de ocupación obrero, residenciado en la calle las Flores, casa N° 04 de esta ciudad, en el Barrio Deltaven por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de los niños JESUS DANIEL SALGERA Y ENRIQUE JOSE SALGERA , de conformidad con el articulo 250 ordinales 1ro, 2do y 3ro, articulo 251, parágrafo 1ero y 252 ordinal 2°, todos del Código O.....