DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el Nº 10F1-0689-2005, (nomenclatura del Ministerio Publico) seguida A (PERSONAS SIN IDENTIFICAR), conforme a los artículos 300 numeral 3, 49 ordinal 8° ambos del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: CANDELARIO SALAZAR ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.336.725, residenciado en San Ra.....