Por todas las razones anteriormente expuestas, es de señalar, que si bien es cierto el vehículo tiene los seriales en su estado original, también es cierto, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial, y por otro lado verificado por el Ministerio Público, que el documento notariado presentado por el solicitante ciudadano EUCLIDES SIMON CARRASQUEL, en el cual acrecida el derecho que reclama, mediante el cual adquiere el referido vehículo, por la compra hecha al ciudadano MARCELLO CAST BONCI , representante de la empresa Transporte Imperio, C..A , según las investigaciones realizadas por el titular de acción penal resulto cierto su contenido y autenticidad, razones estas que dan a presumir a esta Juzgadora que el solicitante es un compradora de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso y goce de cosa que compró, más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad, ni ter.....