En este Orden de ideas, se observa que el imputado de autos se le impuso entre otras condiciones, un régimen de presentaciones de cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, medida esta que lleva cumpliendo desde hace aproximadamente dos meses, la cual esta dirigida a garantizar la prosecución del proceso y su comparecencia a los actos subsiguientes, entendiendo que si bien es cierto, es una medida restrictiva de libertad, la misma no impide al imputado la realización de actividad alguna, por lo que este tribunal considera prematuro en esta oportunidad, solicitar ampliación de régimen alguno, por cuanto el proceso de investigación tan solo lleva dos meses y debemos garantizar las posibles resultas del mismo, lo cual se traduce en que el imputado deberá como hasta la fecha, cumplir con cada una de las condiciones impuestas por esta Juzgadora, garantizando que en su oportunidad, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, se revisaran y examinaran las medidas restri.....