Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de PABLO ENRIQUE ROMERO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, soltero, de ocupación obrero, residenciado en San salvador, sector el cajón, vía pública, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio de Zaragoza Ricardo Alexander. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la .....