Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privativa de liberad, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos RONNY JOSÉ BRITO CHACHA y JESÚS XAVIER LÓPEZ, arriba identificados, al considerar que los supuestos que motivan dicha medida, pueden ser satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados; en consecuencia, le impone al referido ciudadano, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: la presentación de dos fiadores de reconocida conducta, con solvencia moral y económica y domiciliados en el territorio nacional, quienes una vez aceptada por el Tribunal la .....