DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Alexis Vicente Rodríguez Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.433, nacido en fecha 12 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, cuyos padres son Alexis Rodríguez (fallecido) y Buenaventura Marlene Rodríguez (v), de profesión u oficio obrero en la empresa Convalca, vulcanizadota de cauchos, en la Zona Industrial de Guarenas, Galpón Nro 72, residenciado en la Calle Colombia, Quinta 48, en Guarenas, El Calvario, Estado Miranda, cuyos números telefónicos son: 0212-3627285, 0212-3630425 y 0414-2707981, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3° del Código Penal Venezolano en .....