PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se impone al ciudadano MEDRANO ARTURO JESUS, venezolano, natural de Arawuao, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 9.861.651, Fecha de Nacimiento 13-05-57, edad: 49 años, casado, Grado de Instrucción: Sexto Grado, Profesión u Oficio: Trabajador Social, nombre de los padres Santo Medrano (D) y Maria Medrano (D), residenciado Urbanización delfín Mendoza, Sector el Guamo, detrás del Mercado Municipal, por la orilla del caño, presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA, contemplado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres .....