se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JEAN CARLOS LEON, venezolano, 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 16-03-1979, de oficio obrero, residenciado en Calle Las Flores, Casa N° 04 de esta ciudad, Barrio Deltaven, hijo de Breulis del Valle León y Santos Ramón León, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente en perjuicio de los niños Jesús Daniel Salquera y Enrique José Salguera. Se mantiene la medida decretada en fecha 24 de Enero del año 2006, consistente en privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para enjuiciar al acusado de autos y de esta manera garantizar su compare.....