Primero: Librar oficio al Comandante General de Policía de este Estado, a fin que de cumplimiento a lo ordenado en relación a que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, consistente en el patrullaje permanente en el lugar de su residencia del ciudadano EUDORO JOSE PEREZ FIGUERA Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.929.173, de estado civil soltero, 43 años de edad, de oficio Técnico Construcción Civil, trabaja en el Instituto de Vialidad del Estado Delta Amacuro, de estado civil casado, con domicilio en Calle Libertad, entre Calle san Cristóbal y Calle Sucre, Casa S/N, Municipio Tucupita, de conformidad con el artículo 5, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano EUDORO JOSE PEREZ FIGUERA y su grupo familiar. Así se decide.