PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado JESUS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, venezolano, soltero, de 38 años de edad, domiciliado en BRISAS DEL TRIUNFO, Calle Manantial, Casa Nro. 75-25, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.341.453, con Tercer año de Instrucción, Taxista de la Cooperativa La Estrella, SRL 172, Ruta MIRADOR SIERRA IMATACA, hijo OSWALDO DÍAZ y LEIDA DÍAZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 323, 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al acusado mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, a cumplir la pena de Un (01) año con seis (06) mases de prisión, mas las accesorias de le y corr.....