PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se impone al ciudadano GONZALEZ MARCANO JORGE MANUEL, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad 17.053.198, Fecha de Nacimiento 22-03-76, edad: 30 años, soltero, Grado de Instrucción: 2do grado, Profesión u Oficio: obrero, nombre de los padres JORGE GONZALEZ (V) y RAMONA CARRASQUE MARCANO (V), residenciado Volcán frente la arenera vía principal, presuntamente incurso de los delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las estable.....