En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 05-05-2006 que riela al folio cuarenta y cuatro de la causa y las actuaciones posteriores a este, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código Civil Adjetivo. SEGUNDO: Se repone la causa al estado procesal en que se encontraba para el momento en que se dictó dicho auto irrito, en el entendido que los lapsos procesales que pudieran estar pendientes comenzaran a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes. Así se decide. Regístrese, publíquese y notifíquese y Librese lo conducente.