DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal privativa de libertad, por una medida menos gravosa, en el presente asunto seguido al ciudadano GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado de manera significativa y considerable, las circunstancias que originaron la imposición de dicha medida.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.