Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega la entrega del vehículo aquí solicitado a la ciudadana MUJALY ALAM LODEX ARLET, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle Pativilca, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 9.859.250, solicito mediante escrito la entrega del Vehículo tipo moto, con las siguientes características: MARCA: Yamaja; TIPO: Scooter; MODELO:Jog Artistic 2000; MOTOR: 3K.J; COLOR: Negro; SERIAL: 3KJ2438025, en virtud que la propiedad no esta suficientemente acreditada. SEGUNDA: Se acuerda remitir a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. CUARTO: Se acuerda notificar a todas las partes de la publicación de la presente decisión.