Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de JOSE FRANCISCO BENITEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, nacido en fecha 30-ñ01-1951, de estado civil soltero, de ocupación ganadero, r4esidenciado en el barrio Gasina, vía Colombia casa N° 04, titular de la cédula de identidad N° 5.337.264, por las presunta comisión del delito de ABUXO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Erika Josef.....