ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PUNTO PREVIO: Se declara inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana Defensora Abg. LUICELA M. FUENMAYOR G., de conformidad con el art. 86 num. 8, por cuanto la misma carece de basamento jurídico y fue interpuesta de forma extemporánea, de conformidad con el artículo 92 y 93 del COPP, por no cumplir con los requisitos previsto en la normativa penal vigente y carecer de todo fundamento legal.Conforme el art. 373 último aparte y 280 ambos del COPP, se ordena que el presente asunto prosiga por el Procedimiento Ordinario. Por cuanto la Sentencia de la Sala de Casación Penal del T.S.J. de fecha 27-07-2007, así como de lo expuesto en Audiencia por el Fiscal 2° del M. P. y los Def. Priv., faltan investigaciones por realizar, a los fines del total esclarecimiento de los hechos. De conformidad con lo previsto en el segundo parágra.....