PRIMERO: Niega la solicitud de prorroga hecha por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud de de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva establecidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena el archivo fiscal de las presentes actuaciones seguida en contra del imputado ANIBAL JOSE SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.928.264, estado civil divorciado, de ocupación Promotor Cultural adscrito a la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Avenida Orinoco, vía Aeropuerto, detrás del cementerio de San Rafael, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionados en el artículo 411 y 46 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos .....