PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la representación fiscal como titular de la acción penal presente los elementos que inculpen o exculpen a los hoy imputados de autos. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la Defensa y se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva Privativa en contra de los imputados MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, soltero de Profesión U oficio Indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, secto.....