En atención a lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara Inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido interpuesto por la doctora Luicela Margarita Fuenmayor González, en su carácter de defensora de los ciudadanos Tcnel (GN) WILLIAM ALFREDO VASQUEZ RODRÍGUEZ y STTE (GN) FELIPE GUSTAVO PÉREZ RODRÍGUEZ, en fecha 23 de enero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese la presente decisión.