PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, según el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por el defensor, y con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico., decretando Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado OSMER ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.851, Estado Civil: Soltero, natural de la Horqueta, Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 19/09/87, Grado de Instrucción: 8 vo. Año, profesión: Auxiliar de Albañilería, Estudiante de la Misión Riva, hijo de Maria del valle Hernández (madre) y Vicitación González (Padre-Fallecido), domiciliado .....