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Decisiones del dia 22/12/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : YP01-P-2010-001911 N° Sentencia : 407 Fecha: 22/12/2010
Procedimiento:
Acordó Prorroga
Partes:
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ CONTRERAS, EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL, ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO, IMPUTAOD: JUAN GABRIEL MOTA CEDEÑO,
Resumen:
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputado MOTA CEDEÑO JUAN GABRIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Jorge Alejandro Cardenas Mora
Organo:
Tribunal Primero de Control
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N° Expediente : YP01-P-2010-001911 N° Sentencia : 408 Fecha: 22/12/2010
Procedimiento:
Declara Con Lugar La Revision De Medida
Partes:
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSÉ CONTRERAS, EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL, ABG. OSWALDO PÉREZ MARCANO, IMPUTADO: JUAN GABRIEL MOTA CEDEÑO
Resumen:
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abogada DAISY MILLAN ZABALA, en su carácter de defensora del imputado JUAN GABRIEL MOTA CEDEÑO, suficientemente identificados y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 18 de noviembre de 2010; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgáni.....
Juez/Ponente:
Jorge Alejandro Cardenas Mora
Organo:
Tribunal Primero de Control
arriba

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