PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de DAVID ORFILA PEREZ, venezolano, de 22 años de edad, residenciado calle Amacuro, casa Nro. 52, de este Ciudad, soltero, bachiller, trabajador de la Ganadería, hijo de JUANA PEREZ ( F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.054.765, nacido en fecha 06-10-1984, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Ordinal 1° y 256 ordinal 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado abandonar la residencia en común el día de hoy y la prohibición de acercarse a la víctima y a su .....