PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra de los acusados OCTAVIO PEREZ, de 50 años de edad, , nacido cerca de pedernales, de ocupación agricultor, cedulo de identidad N° 6.735582, residenciado en santo domingo, casa s/n, de esta ciudad, Estado delta Amacuro y ARMANDO GONZALEZ, venezolano, desconoce su edad, indocumentado, trabaja como transportista de gasolina, analfabeta, residenciado en Santo Domingo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suspende condicionalmente el proceso seguido en contra de los acusados OCTAVIO PEREZ y ARMANDO GONZALEZ, plenamente identifi.....