DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el Nº F-749-866-2001, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida A (PERSONAS DESCONOCIDAS), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: AVIDIA ANTONIO MATA CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.513.873, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, cerca de la bodega del señor Ramón Cedeño, casa s-n, Municipio.....