DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda en contra del imputado GUOJIAN LIU, arriba identificado, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada quince días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores de reconocida conducta, solvencia moral, domiciliados en el territorio nacional, responsables y con capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan, que demuestren al Tribunal manejar ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias y proseguir la investigación por la vía del .....