Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los ciudadanos Pedro Espinoza, Luis Espinoza y Ramón Noguera, venezolanos, mayores de edad, titularles de la cedula de identidad N° 9.940.842, 16.215.386 y 15.244.932, respectivamente, el primero con residencia en el Barrio Paraíso del Estado Monagas, el segundo en el Bolsillo, casa S/N, Barracas del Orinoco del Estado Monagas y el tercero residenciado en la calle Piar, casa 38, rió Caripe, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Falso Testimonio en perju.....