Este Tribunal estima que el solicitante goza de la legitimidad suficiente, para que en nombre de su mandante solicite la devolución del vehículo automotor arriba identificado, el bien en referencia no se encuentra solicitado, esta suficientemente identificado, se corresponden sus datos a los que aparecen reflejados en sus documentos y finalmente dicho vehículo no es imprescindible para el desarrollo de la investigación.
Por las consideraciones expuestas, vista la negativa del Ministerio Público, de entregar el vehículo identificado: placas AGZ-89D, marca Chevrolet, modelo Aveo, serial de carrocería 8Z1TJ51627V379385, serial de motor 27V379385, año 2007, color beige, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, al ciudadano Azocar Marín Andris José, titular de la cédula de identidad Nº 14.488.750, y siendo que a juicio de este Tribunal no existe ningún impedimento legal para ello, se ordena la inmediata entrega del vehículo automotor arriba identificado, al ciudadano Azocar Marín And.....