Por todo lo antes expuesto, siendo que como administradores de justicia debemos tutelar por que el proceso penal se desarrolle en apego al debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como garantizar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso y las resultas del mismo, aunado al hecho que no se esta cuartando ningún derecho a los imputados, respetando en todo momento la dignidad humana de conformidad con el artículo 10 de nuestra Carta Magna, por lo que esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho mantener el régimen de presentaciones de cada cinco días (05), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas y por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A.....