En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se niega la solicitud de Libertad Plena y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa y se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva Privativa en contra de los imputados AGREDA MARÍN EUDIS HERIBERTO, venezolano de 27 años de dad, nacido en fecha 27 de Mayo de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la carretera nacional, a la altura del Barrio Paloma, casa S/N, cerca de las adyacencias de Protección Civil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.905.776 y LINDA.....