DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicita de in admisibilidad de la acusación realizada por la Defensa, así como de las pruebas testimoniales, por consiguiente se admite en todas y en cada una de su parte la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra de los acusados VENANCIO RAMON GONZALEZ, LUIS ENRIQUE LEÓN MARÍN, CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA y HENRY JOSÉ QUINTANA CEDEÑO, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de RAMÓN UNIBARDO QUIROZ RAMÍREZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO CORREA QUI.....