D I S P O S I T I V A
En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara con lugar la solicitud de examen y revisión de medida, en consecuencia, revisada minuciosamente las actas procesales, se acuerda mantener vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en contra del imputado de autos PEDRO JOSÉ CORDOVA RIVERA, en fecha 17 de octubre de 2007, de conformidad con las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.