PRIMERO: Rechaza a todos y cada uno de los fiadores presentados por la defensa, al no estar demostrado los ingresos mensuales, dirigidas a garantizar las obligaciones que contraerían como fiadores en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así dando cumplimiento a lo acordado por el Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes.