Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor al ciudadano: JULIO CÉSAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en el Barrio Libertad de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, ley vigente para la época en que se cometió el Delito, en agravio de la ciudadana: AMABELYS DEL VALLE SÁNCHEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacur.....