Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de revisión de medida hecha por el defensor público a favor del imputado JOSE RAMON QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.790.738, natural de Guayana, hijo de Ana Cedeño y José Ramón Quintana, grado de instrucción primer año, nacido en fecha 31-03-1980, domiciliado Parroquia Vista al Sol, Barrio Inés Romero, Manzana 18, casa N° 16, de San Félix, estado Bolívar, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio de Daily Duno, proceso que se encuentra bajo la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de un año de prueba, con.....