Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos YUELGIS JOSÉ MATA PERDOMO, ROY EMERY OCANDO CORCEGA Y ANDRIS JAVIER BRITO, titulares de la cédula de identidad Nº 15.336.198, 18.658.416 y 18.658.190, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 417 y 176 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.