DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: No se admite la acusación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2014, interpuesta por la representación del ministerio público contra la ciudadana: JESSIKA KATIUSKA DIAZ BAEZA, titular de la cedula de identidad Nro. 20.976.9022 de 31 años de edad, de estado civil, soltera, natural del Estado Delta Amacuro, Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en los artículos 413, 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILANO RODRIGUEZ CARLOS LUIS.
SEGUNDO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la ex.....