DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta contra los ciudadanos, DALLERLING CAROLINA LIRA ABREU, venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01/11/1996, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.785.173, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en el cafetal, la calle del hueco, detrás de la boquera del señor Juan Sombras y ENYERVET LEONARDO HENRIQUE, venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 31/03/1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.487.570, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: docente, residenciado en vía pal.....