En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar los elementos de convicción que exculpen o inculpen a los hoy imputados de autos. SEGUNDO: Tomando en cuenta la magnitud del daño, por tratarse de un delito de lesa humanidad que ocasiona un gran daño social, tomando en cuenta igualmente el peso arrojado en la identificación provisional de la presunta droga este Tribunal NIEGA, la Medida Cautelar de Fianza solicitada por la Defensa y mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ELIS JOSE CABRERA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.....