Primero: Aplicación Procedimiento Ordinario 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las averiguaciones y presente sus actos conclusivos. Segundo: Se Acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus numerales 1 , 2, 3 ; 251 en su numeral 5 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE PALOMO BRITO, venezolano, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 18/01/1982, residenciado en Monte Calvario, Manzana 1, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.402.055; y IVAN JOSE SANCHEZ QUIJADA, venezolano, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06/04/1969, residenciado en La Esperanza, En la Invasión, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.864.415,, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 1º y HURTO CALIFICA.....