Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica en relación a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÏCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al acusado MARCANO ACEVEDO ALEXANDER, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de acusado MARCANO ACEVEDO ALEXANDER, venezolano, natural de campo claro, estado Sucre, titular de la cedula de identidad 12.132.153, fecha de nacimiento 31/07/72, 35 años de edad soltero, grado de instrucción. 3.....