PRIMERO: Se amplia el régimen de presentaciones periódicas impuesta al imputado JUAN JOSÉ ENRIQUEZ INDRIAGO, venezolano, de 48 años de edad, residenciado en Raúl Leoni I, casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.926.842, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de NICASIO RONNY CORCEGA y ROSALÍA DEL VALLE CORCEGA, de cada cinco (05) días a cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, tomando en consideración que el imputado tiene más de seis meses presentándose. Oficiar alguacil.....