Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración el delito imputado, la pena posible a aplicar, la conducta predelictual del imputado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de Media hecha por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano, en representación del imputado de autos DORKIS JOSE IDROGO, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-11- 1976, de estado civil soltero, de profesión peluquero, residenciado en el Palomar, hijo de Maria Josefina Idrogo y Arévalo José Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° 13.743.961, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito.....