Primero: Niega al ciudadano Aníbal Marcano Casanova, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.094, domiciliado en el Edificio Nick Mack, Piso 1, Oficina 4, Avenida Bolívar, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, procediendo en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa "SEGUROS MERCANTIL, C.A", conforme se evidencia de documento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas Bello Campo, anotado bajo el N° 53, Tomo 157, de los libros de Autentificaciones respectivos de fecha 17-11-2003, la entrega del vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: Rojo; USO: Particular; AÑO: 1998; PLACAS: ABP-47M, SERIAL CARROCERIA: 8ZSC5169WV338112; SERIAL MOTOR: 9WV338112, por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada la propiedad del mismo. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante de la presente decisión y al Fiscal Segundo del .....