Este Tribunal, con fundamento a la solicitud, que indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico que guardan relación con la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma deberá ser practicada por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado (PEDA), la misma podrá ser utilizada una sola vez y con observancia de la normativa Constitucional y legal. Cúmplase.-