DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al primero y único aparte del artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara LA EXTINCION, de la medida de Protección otorgada en fecha 20 de marzo de 2015, a solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Superior. Notifíquese a la víctima. Archívese el presente asunto una vez cumplidos los extremos de la notificación. A los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ