DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la ciudadana, PETRA ROJAS DE BEJARANO.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega a la ciudadana, PETRA ROJAS DE BEJARANO, del vehículo descrito con las siguientes características: transporte acuático marca Yamaha, construida con material fiber glass (fibra de vidrio), con las siguientes características: Eslora: 4.45 mts; Manga: 1.50 mts; Puntal: 0.56 cms, de color rojo, constatándose del certificado de matricula N° ARSK-1 .952, suscrito por el Capitán de Puerto de Ciudad Guayana, que se encuentra inscrita en el registro de la Marina Mercante Nacional, al folio 75, del libro N° 07 al accesorio .....