ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad a las Ciudadanos a favor de los ciudadanos, JUAN RODRIGO BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.019.457, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 13/03/1986, de profesión u oficio, moto taxista, Residenciado en la Invasión Simón Bolívar Calle Principal casa sin Numero, por la entrada de la cauchera el toro, a cinco cuadra, a dos cuadra de la b.....